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ANIMALES DE COMPAÑÍA

Justicia

Juan Manuel de Prada

Sábado, 12 de Mayo 2012

Tiempo de lectura: 3 min

Escribíamos en un artículo anterior -Pilatos, el demócrata- que la justicia es una de las nociones que los seres humanos tenemos más arraigada. A tal noción recurrimos cotidianamente para expresar nuestra disconformidad (o incluso rabia) ante situaciones en las que consideramos que algo que nos pertenece nos ha sido arrebatado, o cuando contemplamos que otros padecen ese mismo despojo. ¡Esto no es justo! , exclamamos indignados; y es que, en efecto, todos tenemos una noción natural de la justicia que, cuando es conculcada, provoca en nosotros una reacción casi instintiva de disgusto. La más grande forma de miseria a que están expuestos los seres humanos -escribía Aristóteles- es la injusticia, más que la desgracia . Y ante la injusticia, los seres humanos exigimos un poder justo que restablezca el orden natural de las cosas. Pero ¿qué ocurre cuando ese poder, en lugar de restablecer ese orden con leyes justas, instaura mediante la fuerza o el uso de las mayorías un orden injusto?

Definía Santo Tomás de Aquino la virtud de la justicia como el hábito por el cual un hombre, movido por una voluntad constante e inalterable, da a cada uno lo suyo . Pero para dar a cada uno lo suyo es necesario que, previamente, a cada uno le sea debido algo. Todos tenemos la conciencia de que determinadas cosas nos son debidas, empezando por la propia vida, y que nadie tiene derecho a arrebatárnoslas. Pero ¿cuál es el acto originario por el que esas cosas se constituyen en propias de alguien? ¿Cuál es la razón última de que alguien pueda reclamar esas cosas como algo que irrevocablemente le pertenece? No basta con decir que la razón es la existencia previa de pactos, contratos o disposiciones legales; algunas de las cosas que nos pertenecen, como por ejemplo la propia vida, no requieren de una convención legal que así lo establezca. nos pertenecen porque está en la misma naturaleza de las cosas que así sea; y contra esa naturaleza de las cosas ninguna voluntad humana puede actuar legítimamente. El problema de la justicia empieza cuando no se reconoce una concepción del hombre y de su naturaleza, cuando se proclama que no hay naturaleza humana. Es entonces, al negar la existencia de una naturaleza humana, que es la única razón por la que algo puede corresponder irrevocablemente al hombre, cuando se está legitimando la existencia de un poder que puede hacer con el hombre lo que le venga en gana. He aquí la consecuencia inevitable de toda concepción de la justicia fundada en tesis puramente convencionales o contractualistas.

Los filósofos sofistas fueron los primeros en afirmar que, para que algo sea justo o injusto, basta con que se acuerde así. A esta tesis se sumaría luego Maquiavelo, para quien la justicia debe servir los intereses del soberano, que es el único capacitado para determinar lo justo y lo injusto. Abundando en esta visión puramente convencional de la justicia, Hobbes afirmaría que los miembros de la sociedad, al elegir a un soberano para que los libere del estado de guerra perpetua, delegan en él la autoridad para formular leyes y se obligan a acatarlas. Hume, por su parte, consideraba que la justicia es equiparable a la utilidad pública, de tal modo que lo justo sería aquello que está en conformidad con los intereses de todos los miembros de la sociedad (o siquiera con los de una mayoría, diríamos en esta fase democrática de la historia). Así, hemos llegado al momento presente, en el que la ley positiva ya no se apoya en una noción de justicia preexistente, sino que establece como criterio de justicia la mera legalidad, y encomienda su cumplimiento a la fuerza coercitiva del Estado.

Cuando la naturaleza del hombre es negada, desaparece toda posibilidad de determinar el derecho y la justicia; y, con ella, la exigencia de justicia deja de ser un límite que la voluntad de poder ha de respetar. La justicia se convierte en un criterio meramente pragmático o utilitario; y así la ley justa puede llegar a ser suplantada por una parodia legal que entroniza la voluntad de la mayoría como único criterio 'legitimador', dando lugar a leyes inicuas, sin otro fundamento que la adecuación a lo que cínicamente se denomina 'mentalidad' de la época, que no es otra cosa sino el interés coyuntural de quien ostenta el poder. Una ley a merced de circunstancias cambiantes, sin sometimiento a principios de justicia universalmente válidos, degenera en algo parecido a la institucionalización de la delincuencia. Sin virtud de la justicia, ¿qué son los gobiernos, sino execrables latrocinios? , se preguntaba San Agustín.

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